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Seguro obligatorio COVID-19 en Chile: Descubre de qué va la nueva LEY N°21.342

El nuevo seguro individual de carácter obligatorio nace raíz de la emergencia sanitaria por COVID-19 y está a favor de todos los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del trabajador y que estén desarrollando sus actividades de manera presencial total o parcialmente:

  • Protege a todos los afiliados del Fondo Nacional de Salud (FONASA), pertenecientes a los fondos B,C,D, siempre que sean atendidos bajo la modalidad institucional, lo cual considera 100% del copago de los gastos de hospitalización en la Red asistencial pública.
  • Ampara a los cotizantes de una institución de Salud Previsional (ISAPRE), siempre que estos se atiendan en la Red de Cobertura Adicional para Enfermedades catastróficas (CAEC), considerando un copago de 30 cotizaciones del afiliado con un mínimo de UF 60 y máximo UF 128.
  • Tanto para FONASA como ISAPRE se consideran los gastos de hospitalización y rehabilitación por COVID-19, siempre y cuando estos hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza.
  • En caso de fallecimiento, la indemnización va a ser de UF 180 (sin importar la edad del trabajador).
  • Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
  • El empleador tendrá un plazo de 30 días corridos para contratar el seguro, una vez que sea depositada la póliza en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), esto para trabajadores existentes al momento y de 10 días corridos a partir del inicio de las labores de los trabajadores contratados en modo presencial.
  • El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación, independientemente de si este cambia de empleador o es despedido. Una vez vencido el plazo, el nuevo empleador debe contratar una póliza nueva.
  • El valor de la prima anual no deberá ser más de UF 0,42 por trabajador, más el impuesto de valor agregado correspondiente y su pago será al año.
  • El seguro debe ser renovado si se mantiene la alerta sanitaria al término del año de vigencia del mismo.

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