Categorías
Industria de Seguros

¿Cuál es el proceso para el cobro de un seguro?

Al momento de un siniestro, existe incertidumbre, estrés y mucha preocupación, es por ello que queremos compartirte en nuestro artículo, una pequeña guía para que sepas qué hacer en caso de sufrir un evento de este tipo.

1.Lo primero que deberás hacer para poder cobrar el seguro es denunciar el siniestro ante la compañía de seguros para que puedan realizar el informe de liquidación.

2. Si la póliza fue contratada a través de un corredor de seguros, deberás contactarlo, ya que deberá asistirlo en el proceso de liquidación.

3. La liquidación puede ser realizada directamente la compañía de seguro o mediante un liquidador externo independiente. La decisión tomada deberá ser informada al asegurado en un plazo de tres días hábiles desde la fecha de la denuncia del siniestro.

4. El asegurado puede oponerse a que la liquidación sea realizada por la compañía de seguros y en ese caso, este podrá solicitar, dentro de cinco días hábiles, que se designe un liquidador de seguros (la aseguradora contará con dos días hábiles para designar al liquidador.

5. A quien corresponda la liquidación del siniestro (aseguradora o liquidador), deberá informar la aseguradora acerca de las gestiones a realizar y de los antecedentes que se requerirán para liquidar el siniestro.

6. El liquidador deberá emitir su informe dentro del plazo más breve, no pudiendo exceder de los 45 días corridos desde la fecha del denuncio, salvo:

  • Seguros individuales sobre riesgos del primer grupo en el que el monto de la prima anual sea superior a 100UF en 90 días corridos a contar desde la fecha de la denuncia del siniestro.
  • Seguros marítimos cascos o Avería gruesa: 180 días corridos a contar desde la fecha de la denuncia del siniestro.

Cabe resaltar que estos casos podrán ser prorrogados por el liquidador en casos fundados por iguales períodos, lo cual deberá ser comunicado al asegurado y a la Comisión para el Mercado financiero, pudiendo dejar sin efecto la ampliación y fijar un plazo determinado para la entrega del informe de liquidación.

7. El informe de liquidación deberá remitirse de manera simultánea al asegurado y asegurador en la misma fecha, el cual deberá estar compuesto por una opinión técnica acerca de la procedencia o el no pago de la indemnización, el monto de esta y finalmente de los criterios y parámetros empleados para su determinación.

8. La compañía de seguros y el asegurado contarán con un plazo de diez días hábiles desde la recepción del informe de liquidación para impugnar. En caso de existir impugnación, el liquidador dispondrá de seis días hábiles para responder a esta.

9. En caso de persistir las diferencias respecto a la procedencia de la cobertura o montón de indemnización, las aseguradoras tendrá que informar dentro de un plazo de cinco días hábiles, la resolución final del siniestro.

10. Al existir el acuerdo entre el asegurado y la aseguradora, la indemnización deberá proceder dentro de los seis días siguientes a partir de la resolución notificada.

A pesar de que el proceso de liquidación parece sencillo y rápido, no lo es. La tradicionalidad de la industria aseguradora ha concebido un estancamiento notorio y la participación de muchos actores lo que hace más difícil y lento todo el camino.

Mantener satisfechos a los asegurados no ha sido tarea fácil para las aseguradoras, es por esto que la promesa de LISA es garantizarles un proceso fácil, rápido y seguro en pocos días, gracias al uso de tecnologías de vanguardia.

Contáctanos y solicita información acerca de nuestros productos.

¡Bienvenidos al futuro con LISA!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *